• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 842/2020
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que ha acordado la Sala Tercera en pronunciamientos anteriores, se señala que la situación de la parte demandante como personal sanitario temporal, en cualquiera de sus vertientes, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada, declarando su derecho a no ser discriminada con respecto al personal estatutario fijo en materia de retribuciones, régimen de Seguridad Social, vacaciones, permisos y posibilidades de formación profesional, así como reconociéndole la antigüedad si adquiere la condición de personal estatutario fijo. Y ello porque las consecuencias jurídicas de una situación contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco son el derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta, pero no así la conversión en una relación estatutaria fija. Finalmente, la Sala rechaza la suspensión del procedimiento a resultas del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por un Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7099/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, son las siguientes: i. Se determine si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas. ii. En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3277/2020
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Función pública docente. Interinos. Cese durante los meses de verano.Extensión de efectos. Asunto repetitivo (RCA3048/2019,5291/2019). Interpretación del artículo 110.6 LJCA: ¿obliga a suspender la decisión del incidente cuando haya sido admitido, antes de la resolución final del incidente, un recurso de casación contra otra sentencia posterior con idéntico pronunciamiento sobre dicha cuestión de fondo? Similar a asuntos RCA 2077/2018, RCA 2446/2018, RCA 2493/2018, 2345/2018, RCA 2046/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 100/2020
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Situación de abuso de concatenación de diversos nombramientos de carácter temporal, salvo justificación por la Administración de que no se satisfacía una necesidad permanente. Derecho a la subsistencia de la relación de empleo. Inexistencia del derecho a la consolidación con carácter fijo. Derecho a reclamar en concepto de responsabilidad patrimonial con arreglo a las normas de la institución indemnizatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4673/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión en la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar los efectos de la declaración de nulidad del cese en el puesto de libre designación, y, en concreto, si comporta la reposición al recurrente en su puesto, con todos los derechos profesionales y económicos, y sus consecuencias en la convocatoria de la provisión de dicho puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7772/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión propone el examen de si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas, y En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6444/2019
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto frente a sentencia que denegó reconocimiento de situaciones y peticiones relativas a personal estatutario interino del Servicio Madrileño de Salud. El TS estima parcialmente el recurso, siguiendo doctrina de la Sala, en lo relativo a aquellos aspectos de la relación de servicio que forman parte de las condiciones de trabajo, incluidos los derechos inherentes a la llamada carrera horizontal, declarando que la situación de la parte demandante como personal sanitario temporal, en cualquiera de sus vertientes, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada y declarando su derecho a no ser discriminada con respecto al personal estatutario fijo en materia de retribuciones, régimen de Seguridad Social, vacaciones, permisos y posibilidades de formación profesional, así como de reconocimiento de la antigüedad si adquiere la condición de personal estatutario fijo, ni en general en lo relativo a la carrera horizontal. No ha lugar a suspender la tramitación del recurso de casación mientras no se haya resuelto el TJUE una cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2753/2021
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación del tipo de cotización reducido por la contingencia de desempleo previsto para el contrato laboral de interinidad cuando el contrato celebrado no se ajusta a los presupuestos legales requeridos para esta modalidad contractual. Determinación del hecho de que, en el caso de utilización del contrato de interinidad por vacante sin que se acredite la existencia de trabajador sustituido y sin que exista convocatoria ni proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, no resulta de aplicación el tipo de cotización reducido para la contingencia por desempleo. Aplicación de los tipos reducidos de cotización, por ser una excepción al tipo general, cuando se trate de alguna de las modalidades de la contratación de duración determinada para las que esté previsto de modo específico. Jurisprudencia del TS en casos en los que el contrato de interinidad por vacante supera los tres años de duración. Aplicación de la doctrina europea: consideración del personal interino no fijo que ocupaba una plaza vacante como indefinido no fijo cuando la contratación es fraudulenta. Inexistencia de precisión acerca del plazo de duración de los contratos de interinidad por vacante, atención a la duración de los procesos selectivos: no deben durar más de tres años desde la suscripción del contrato de interinidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6460/2019
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve en términos similares a la sentencia de 10 de diciembre de 2021, de tal manera que una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo que se prolonga ininterrumpidamente durante más de diez años sin que la Administración haya mostrado que estuviera destinada a algo distinto que cubrir una necesidad permanente constituye una utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada, a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Por tanto, se trata de una situación contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco son las expuestas en las sentencias de esta Sala n.º 1425/2018 y n.º 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, el derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del EBEP y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración. La normativa española no prevé la conversión del la relación profesional en fija, ni tampoco se contempla en la cláusula 5 de la Directiva, y finaliza la sentencia concluyendo que forman parte de las "condiciones de trabajo" que no permiten un trato diferente entre fijos y temporales: las retribuciones, el régimen de Seguridad Social, las vacaciones, los permisos y las posibilidades de formación profesional, así como el reconocimiento de la antigüedad si se adquiere la condición de funcionario de carrera, pero los derechos del art. 18 del EBEP no aplican.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5132/2019
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento contra sentencia que reconoció el derecho de personal interino por abuso en la contratación. El TS reitera su doctrina, en cuya virtud: el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino luego cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia; sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar, y para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.

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